«deue a·los dichos crehedores. Por tanto ha estado expedient al rey nuestro senyor y a·vos dicho receptor de relexar de·los dichos bienes y cosas de·la part de suso confrontadas e·todos los drechos e vezes en virtut de·la confiscacion del dicho Albaro al rey nuestro senyor pertenescientes a los dichos crehedores para que entr·ellos se·repartan aquellos e aquellas de·lo que se les deue por lo qual se ha fecho la pronunciacion sobredicha»