«junio del anyo .m.cccc.xvj. Rex Alfonsus. § Dominus rex mandauit mihi Paulo Nicholai. ¶ el rey. § Por part de·los missatgeros de·la villa e aldeas de Pertusa hauemos entendido que vosotros hauedes emparadas las rendas reyales de·las ditas villa e aldeas afirmantes que se deuen recebir por nos o en nombre nuestro. Por que como los ditos missatgeros nos hayan explicado e supplicado que las ditas rendas que por ciertos titoles son obligados a·las ditas villa e aldeas por»