«de vuestros bienes si el contrario faredes hauedores que si alguna otra cosa en contrario legitimament no obsta vista la present dedes e paguedes al dito mossen Johan o a procurador suyo los ditos seys mil soldos de reales en poder vuestro o de vuestra cort deposados por el procurador de·la dita comunjdat toda dilacion excusacion e excepcion apart posadas. E aquesto no mudedes o differades en alguna manera como attendidas las grandes expensas que conujene fazer al dito»