«otro jutge d·aquell eclesiastico o seglar hauient poder de alongar las sobreditas cosas por las quales la paga e solucion del dito censal o todas las otras cosas sobreditas e infrascriptas o alguna d·ellas si no era por voluntat vuestra o de los vuestros en aquesto successores agora por la hora en los ditos nombres e cadahuno d·ellos por si. Renunciantes a todas e qualesqujere cartas letras de gracias gujatges sobresehimjentos alongamjentos ajuncciones e otras qualesqujere acciones»