«las ditas aliamas siquiere vniuersidades et de qualquiere d·ellas por si e de·los singulares de aquellas et de cadauna o qualquiere d·ellas por si por qualquiere porteros vergeros et otra persona qualquiere que por·la dita razon jnujado hi sera. Et renunciamos a·la ley contenjent que no vale pacto feyto alguno conuenjdo deuant de judge sino devant su judge ordinario. Et a·todas qualesquiere otras appellaciones prouaciones recursos nullidades auxilios beneficios excepciones deffensiones leyes dreytos»