«suya propria auctoridat e sines licencia e mandamiento de algun judge ecclesiastico o seglar e sines pena e calonia alguna podamos prender e occupar aquellas a manos mias e suyas con todos los milloramientos que en·aquellas fecho hauredes y trobados hi seran. E vos e los vuestros perdays e hayaes perdido todo el drecho que en·aquellas huuiesseys por vigor del el present contracto. E aquesto no obstant seays tenidos e obligados vos e los vuestros pagar el»