«podiessen et deuiessen por qualquiere causa o razon en todos los bienes assi mobles como sedientes que fueron del dicho señor don·Artal padre nuestro con reseruacion de·los vinclos si algunos haura e a·mi pertenesceran. De·los quales yo pudiesse usar en·su tiempo e lugar segunt que de·las sobredichas cosas et otras consta por instrumento publico de·la dicha concordia et capitulacion que fecho fue en la villa de Pina a onze dias del mes de»