«quando bien visto le sera. Por las quales cosas que suso ditas no es dubdo que no se deue fazer lo demandado por la part aduersa ni lo contenido en la dita clamada demanda. Antes los ditos Abraham e Selomo Zarfati se deben absolber de lo contenido en la dita clamada demanda. E el dito Aharon Far se debe condemnar en las espensas. E ad aquesto no obsta lo que se dize que el dito Aharon Zarfati auia feyto vendicion»