«Valencia et dona Joana Olzina fija suya legitima y natural y de dona Joana Ferrandez de Heredia conjuges quondam de·la otra part en et sobre el matrimonio que mediant la diuina gracia es estado fecho tractado firmado e·concordado entre los ditos nobles don Pedro de Alagon et la dicha dona Joana Olzina con voluntat y expreso consentimjento de·los dichos senyores padres e madre en ayuda del qual matrimonio los dichos don Pedro e dona Joana trahen los bienes sigujentes con los pactos vinclos e·condiciones»