«siquier pagas fechas de·los dichos salarios. E no res·menos en·virtud del dicho nuestro poder e sumission a·nos fecha statuymos y ordenamos de aqui adelante para siempre que en·las fiestas tocantes a seruiçio de Dios y magnificençia de·la ciudad puedan los jurados que son o por tiempo seran con·el capitol y consello de·la dicha ciudad despender lo·que por ellos deliberado sera. Otrosi statuymos »