«officio por tres años siguientes nj encara que salliendo del officio no pueda seyer jurado vel e contra continuado los ditos officios en vna misma persona dos años.§ Como el dito officio se deue dar a ciudadano.§ Item. Que el dito officio sea dado por·el señor rey a ciudadano de·la dicha ciudat et no a otra persona e que en·el tiempo que se deue fer la election de·»