«e tarde.§ Item. Que el dito jutge sea tenido de·tener judicio todos dias juridicos mañana e tarde exceptada la hora que el çalmedina tendra cort. Plaze al señor rey.§ Que el dito jutge haya a vacar tres años.§ Item. Que el dito jutge haya de vacar tres años. Plaze al señor rey que·se serue en aqueste lo que para el çalmedina es ordenado.§ Pension del dito jutge.§ Item. Que »