«el·que el año mas cerqua passado lo haura seydo. Antes queremos que entre la vna conselleria e·la otra haya a hauer vn año a·lo·menos de vacacion. E assi mesmo que·los aduocados de ciudat e de pobres e procurador de aquella e de pobres no puedan seyer asumptos a·los ditos officios de aduocado e procurador sino que·los ditos años proximament passados hayan vacado de·los »