«eujccion de·qualqujere mala voz que vos fuesse puesta en·ella etcetera. A·lo·qual obligamos nuestras personas y bienes de·la dicha aljama et renunciamos nuestros judges y diusmetemos nos a·la jurediccion de·qualqujere judge y renunciamos firmas alargas etcetera y a dia·de·acuerdo etcetera e yo dicho Alfonso de Nauas la·dicha renda recibient con·los sobredichos capitoles y condiciones suso ditas y jnsertas por·el·dicho tiempo y precio prometo y me obligo tener seruar y cumplir»