«alfardas se hayan de demandar dentro dos anyos.§ Item. Como por experiencia en tiempos passados se es demostrado que deue seyer estatujdo cierto tiempo a exhigir e demandar las quantias que·se deuen por las alfardas et esçombras de cequias e braçales en vna mesma cosa son multiplicadas las pagas car qui haura pagado vna vegada o el su heredero apres de luengo tiempo eran costreñjdos a·pagar otra vegada e »