«admissiones et promociones. Car no reputamos seyer expedient que alguno sia fecho jutge en·su propia causa. E en·la sobredita manera perpetualment en·los ditos ocho dias primeros de quaresma de dos en dos años sean celebradas las ditas admissiones et promociones. Reputantes el tiempo de dos años spacio conuinient pora jnterpaulacion entre vna admission e otra. Prothonotarius.§ Capitol quanto han de vacar los officiales de vna bolsa antes que »