«mesmo si alguno querra seyer promouido a·la bolsa de officio de jurado prjmero no·lo pueda fazer sino que prjmero haya aturado en·la del segundo e·collocacion de aquella por tiempo de dos años continuos contaderos del dia que·y haura seydo collocado. A cadauno de·los quales officios de jurado prjmero segundo e·tercero en vn año no pueda seyer promouido sino vno. E al officio o bolsa »