«aquel caso se pueda appellar e hauer recurso a·los jurados que son o por tiempo seran de·la dita ciudat.§ Diujsion de·las penas.§ Item. Qualesquiere penas que seran encorridas por vigor de·las anteditas ordinaciones o qualquiere d·ellas sian diuididas en tres partes. La vna para el acusador. La otra para el almudaçaff. e la otra remanent para el comun de·la dita ciudat.§ Como los pesadores escriuanos »