«de cadaun vezino de aquella parroquia. E las ditas seys personas ensemble con·los ditos diputados de cadauna parroquia o la mayor partida. o en defallimiento de·la parroquia que·no haura querido diputar en aquesto personas con·los esleydos por·ellos o por la mayor partida en·la forma desuso dita hayan poder de arbitrar et arbitren segunt Dios e sus buenas consciencias los bienes de cadauno et de fazer »