«personas. antes sia corrigient que·los vergueros de·la dita ciudat dispuestos a aquello. sientan de·la vtilidat de tales officios cadaunos en·sus anyadas. E por·tanto es deliberado se hayan de fazer dos bolsas jntituladas la vna bolsa de pesadores de farjnas. en·las quales bolsas hayan de·ser collocados e sacados de aquella cadaun año las personas dispuestas a·los ditos officios. E otra bolsa jntitulada bolsa de »