«otros en·aquel officio tanto quanto durara la emfermedat o absencia. e que sin obtener licencia de·los jurados capitol e consello no·se puedan absentar de·la dita ciudat. Empero que quanto a don Lazaro de Borau que es proueydo de pesador del peso del cosso. que durant su vida no·le sia feyto prejudicio. Los quales officios de pesadores et escrjuanos hayan de vaquar dos años.§ De·los pesadores »