«o apres en·los bienes de·los vezinos de cadauna de·las ditas parroquias que pagado no hauran. Et porque cullidor alguno el compartimjento cullira sines de salario et las parroquias no han de que buenament lo pudiessen pagar. que·los jurados puedan ordenar de·los mil sueldos que entro aquj se dauan a·los cinquo cullidores e aquellos puedan dar e repartir entre todos los cullidores e que mas salario »