«la parroquia que·no haura querido diputar en aquesto personas con·los esleydos por·ellos o por la mayor partida en·la forma desuso dita hayan poder de arbitrar et arbitren segunt Dios e sus buenas consciencias los bienes de cadauno et de fazer et fazer differencia de personas e·bienes en aquesta manera. que aquellas personas que·lo suyo tendran todo en·bienes sedientes segunt la suma de sus bienes »