«los procuradores principales tan solamente que son o por tiempo seran y no a otra o otras personas algunas y que el preçio del dicho luto no pueda excedir de .x. fasta .xij. libras por cada vno e no mas e para pagar todo lo suso dicho puedan fazer las consignaçiones necessarias y el raçional sea tenido posar y admeter las en cuenta sin alguna dificultad y contradiçion no obstantes qualesquiere »