«a otras personas como a cortes generales statujmos e ordenamos que el numero de·los ditos missajeros no pueda excedir de quatro adelant excepto en mjsagerja a cortes que aquellos puedan seyer tantos quantos al capitol e·consello bien visto sera. Vno de·los quales haya a seyer el jurado prjmero. e el otro sia sacado de·la bolsa de jurado segundo. Lo qual sia feyto por vn njño menor de »