«ordenamos que alguno no pueda hauer officio nj benefficio de·los officios nj benefficios de aquella sino que el o su padre o su madre hayan contribuydo en·la dicha ciudat en·los compartimientos o cargos de aquella por cinquo años continuos del dia que obtendra el dito benefficio o officio mas cerqua passado. Queremos empero que si el·que el dito officio o beneficio querra hauer et obtener et haura »