«y mandado que ciertos gastos de xergas lutos capelsardents y otras cosas fechas por los jurados que entonces eran d·esta ciudad en las exequias y funeralias del illustrissimo principe don Joan nuestro muy caro fijo que santa gloria hayan fuesen admetidos. dado que las dichas espenssas y cosas excediessen la cantidad limitada y estatuyda por las ordinaciones d·esta dicha ciudad segun por el tenor de·la dicha prouission »