«dicha ciudad despender lo·que por ellos deliberado sera. Otrosi statuymos y ordenamos que en·las cosas que fazer se deba juxta la loable costumbre d·esta ciudad sea dada xerga o marga en su caso o luto en·el suyo a los jurados mayordombre scriuano rigente substituydo la dicha scriuania y a los procuradores principales tan solamente que son o por tiempo seran y no a otra o otras personas »