«o assumptos a mjsagerja de cortes generales no podra jnteruenir en·aquella obstant fuero del reyno o otro acto de cort o segunt las ordinaciones de·la ciudat o en·otra manera que en·aquel caso en lugar de aquel sia sacado otro el·qual salga de·la bolsa en·do el dito jnhabil estaua collocado. E si caso era que·los misajeros houiesen a seyer dos que en·el dito »