«es subrrogado. E aquesto mismo sia obseruado si el que por subrrogacion sallira se trobara presentado a·las ditas admissiones et promociones. Car no reputamos seyer expedient que alguno sia fecho jutge en·su propia causa. E en·la sobredita manera perpetualment en·los ditos ocho dias primeros de quaresma de dos en dos años sean celebradas las ditas admissiones et promociones. Reputantes el tiempo de dos años spacio conuinient pora »