«por vigor de·las anteditas ordinaciones o qualquiere d·ellas sian diuididas en tres partes. La vna para el acusador. La otra para el almudaçaff. e la otra remanent para el comun de·la dita ciudat.§ Como los pesadores escriuanos deuen jurar antes que comjencen a vsar.§ Item. Que·los ditos almutaçaffes como los qui regiran los ditos pesos e los escrjuanos sean tenjdos de jurar e juren en·el principio »