«e ordenamos que·las penas e calonias que por meter olio forano seran jncorridos se puedan aplicar aquellos officiales persona o personas que por stabljmientos feytos o fazederos por capitol e consello de·la dita ciudat sera ordenado no obstantes qualesquiere ordinaciones a aquesto contrarjas. Olzina secretarius.§ Que alguno de·los jurados no pueda sallir de ciudat sines de licencia.§ Item. Que alguno de·los dotze jurados no pueda sallir de·»