«consello hayan de subrogar otro o otros en·aquel officio tanto quanto durara la emfermedat o absencia. e que sin obtener licencia de·los jurados capitol e consello no·se puedan absentar de·la dita ciudat. Empero que quanto a don Lazaro de Borau que es proueydo de pesador del peso del cosso. que durant su vida no·le sia feyto prejudicio. Los quales officios de pesadores et escrjuanos hayan de »