«prejudicio. Los quales officios de pesadores et escrjuanos hayan de vaquar dos años.§ De·los pesadores del pex.§ E por·quanto por experiencia se demuestre los pesadores de pex fresco que viene en·la dita ciudat. pues son puestos por·los arrendadores o en·otra manera. dan e·parten el pex a voluntat de aquel. los qui tales officios les procuraran o dan e·no segunt deurian e·la razon quiere. »