«dius pena de trenta sueldos por cadauna vegada que el contrarjo faran leuadero sines remedio alguno de·los contrafazientes e aplicaderos la tercera part al señor rey e la otra al comun de·la dita ciudat. e la otra tercera para el almudaçaff de aquella. Item que persona alguna no sia osada vender nj venda en alguno de·los ditos patios do·se venderan los ditos tocinos e pexca salada njnguna »