«seydo collocado. a·la qual bolsa de almutaçaff no pueda seyer promouido en vn año mas de vno. E cadauna de·las bolsas de pesadores de almutaçaff veedor de carreras cap de guayta procurador de ciudat e procurador de pobres no puedan seyer admesas vn año sino dos personas. Queremos empero que·si la bolsa del primer jurado era assi evacuada et dimjnuyda de personas habiles et capaces al dito officio »