«alguno el compartimjento cullira sines de salario et las parroquias no han de que buenament lo pudiessen pagar. que·los jurados puedan ordenar de·los mil sueldos que entro aquj se dauan a·los cinquo cullidores e aquellos puedan dar e repartir entre todos los cullidores e que mas salario de·la dita ciudat nj de·las parroquias no hayan. E no res·menos que·los ditos seys diputados no puedan »