«no han de que buenament lo pudiessen pagar. que·los jurados puedan ordenar de·los mil sueldos que entro aquj se dauan a·los cinquo cullidores e aquellos puedan dar e repartir entre todos los cullidores e que mas salario de·la dita ciudat nj de·las parroquias no hayan. E no res·menos que·los ditos seys diputados no puedan arbitrar a·ssi mismos nj meter·se en manos antes »