«collidores diputados por aquella parroquia. Los quales culljdores juren cadauno en·el capitol de·la parroquia segunt forma de·las ordinaciones. En otra manera que passado el dicho termjno si·no hauran feyto la dita cullida et de aquella respondido al mayordomo de·la dita ciudat. que por mandamiento de·los ditos jurados sia feyta exsecucion en·los bienes de·los cullidores qui cullido no hauran et de·los procuradores que »