«deue sines licencia del pesador que regira el dito peso. dius pena de cinquenta sueldos.§ Que ninguno no gose jugar njngun juego en·las casas del peso.§ Item. Que alguna persona de qualquiere estamento o condicion sia. no pueda jugar nj jugue a algun juego de dia ni de noche dentro las casas de·los ditos pesos o alguna d·ellas. dius pena de cinquo sueldos.§ Que·los molineros nj carriasacos »