«del comun de·la dita ciudat et que no faran algun acto sin mandamiento de·los jurados o de·la mayor partida de aquellos e·que·se abstendran e·no tomaran ni tomar faran o consintiran algun pago profierta o sobornacion alguna. excepto cosas de comer y de veuer. que dentro pocos dias puedan seyer consumjdos. Los quales hayan de vaquar dos años.§ De·los pesadores e escriuanos de·la farina.§ »