«todas las costas jnfrascriptas fechas por los jurados que fueron en·el año cerca pasado y en·el año presente por si o por capitol y consello en qualquiere de·los dichos años y las consignaçiones condecentes para·pagar aquellas fechas y fazederas sean admetidas y pasadas en cuenta por el raçional y contadores de·la dicha ciudad las quales dichas costas del dicho año cerca pasado son las siguientes. Primo »