«.xij. libras por cada vno e no mas e para pagar todo lo suso dicho puedan fazer las consignaçiones necessarias y el raçional sea tenido posar y admeter las en cuenta sin alguna dificultad y contradiçion no obstantes qualesquiere ordinaçiones estatutos vsos y costumbres de·la dicha ciudad a fin que sean con·juramento firmado y de otra qualquiere solempnidad o firmeza roborados y roboradas a·los quales y a·las »