«por los jurados que entonces eran d·esta ciudad en las exequias y funeralias del illustrissimo principe don Joan nuestro muy caro fijo que santa gloria hayan fuesen admetidos. dado que las dichas espenssas y cosas excediessen la cantidad limitada y estatuyda por las ordinaciones d·esta dicha ciudad segun por el tenor de·la dicha prouission a·la qual nos referimos mas largo pareçe. pero porque la dicha prouission solamente »