«aquella no pueda vsar de·la dita escrjuania de aquj·a que haya pagado al dito escrjuano assi remouido los ditos quatrozientos florines e que en·el sobredito caso la dicha ciudat no pueda hauer cosa alguna.§ Que el scrjuano de·los jurados no pueda tener otra scrjuania.§ Item. Statujmos et ordenamos que el notario de·los jurados de·la dita ciudat porque sea mas vigil et diligent en·los negocios »