«tanto que no podia proceyr obstantes las dichas jnhibiciones. Por aquesto estatuymos e ordenamos que·no obstantes tales jnhibiciones et otros qualesquiere empachos el dito racional pueda e deua proceyr a·liquidacion de·los ditos contos et otras qualesquiere prouisiones et execuciones a·su officio pertenecientes. Et el dito racional nj·los executores nj officiales de·su officio no obtemperen nj obedezcan obtemperar nj obedecer permetan a·las dichas jnhibiciones excepto »