«pueden seyer acusados nj preuenjdos de crjmen de fraction de jnhibicion nj en·otra manera alguna.§ Que las alfardas se hayan de demandar dentro dos anyos.§ Item. Como por experiencia en tiempos passados se es demostrado que deue seyer estatujdo cierto tiempo a exhigir e demandar las quantias que·se deuen por las alfardas et esçombras de cequias e braçales en vna mesma cosa son multiplicadas las pagas car qui haura »