«ordinaçion a·la qual por esta vez tan solamente en·virtud del dicho nuestro poder y sumission a·nos fecha derogamos quedando para adelante en su fuerça e valor sino en quanto por·nos fuere derogada o otramente proueydo. Otrosi por quanto comoquier que juxta las ordinaçiones d·esta dicha ciudad los jurados no pueden lleuar luto en todo el año de su jurada sino dos messes e por huna misma »