«ditas quatro personas. E quiere el dito señor que aquesto comjence quando la primera creacion de jurados e officiales fazer se deura. E que si feyta la dita presentacion el dito señor dentro los quinze dias no proueyra el dito officio en·la forma sobredita. que el çalmedina no pueda vltra otros quinze dias de alli adelante contaderos vsar del dito officio. Antes sia hauido por priuado de todo vso et »