«que por qualquiere de·los ditos officiales requerido sera por prosecucion de malfeytores et capcion de aquellos en caso de fragança de crjmen e en·caso de sedicion de brega o bollicio dius pena de diez sueldos de·los bienes del contrafazient hauedera et diuididera en·tres partes. la vna al señor rey. la otra para la ciudat et la otra para el acusant. La qual pueda seyer demandada por·el »